Titulares de la información que reposa en el RUNT deben solicitar corrección o actualización de inconsistencias
28 de Agosto de 2023
El artículo 10 de la Ley 1005 del 2006, por la cual se adicionó y modificó el Código Nacional de Tránsito, establece que, entre otros actores, están obligados a reportar información en el RUNT los organismos de tránsito y todos los conductores de vehículos de servicio particular o público y los conductores de motos. La inscripción será responsabilidad del organismo de tránsito que expide la licencia.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, quienes estando obligados a inscribirse o a reportar información no cumplan con este deber dentro del término y condiciones establecidas en la ley o reglamento serán sancionados con multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, la cual será impuesta, si es el caso, por la Superintendencia de Transporte.
Así las cosas, señaló la entidad, la información reportada debe ser actualizada y corregida por cada uno de los obligados a su reporte y serán los titulares de la misma quienes, eventualmente, al evidenciar inconsistencias, soliciten su corrección o actualización a la entidad o entidades que hayan intervenido en su reporte, como en el evento de medidas cautelares, infracciones y sanciones por la comisión de infracciones al tránsito.
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