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Personas con limitaciones auditivas tienen derecho a acceder al servicio de televisión

18 de Julio de 2011

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Nota:
28341

En un fallo de acción popular del pasado 28 de abril, el Consejo de Estado advirtió que a la población sorda se le está impidiendo el acceso al servicio público de televisión.

 

Por tal razón, les ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y a la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) adelantar estudios técnicos y financieros para tomar medidas que le garanticen el acceso a ese servicio a la población audio impedida.

 

El alto tribunal explicó que es posible amparar el acceso a la televisión como un derecho colectivo, por tratarse de un servicio público, si su prestación no es eficiente ni oportuna o cuando se ven vulnerados los derechos de los usuarios, entre ellos los de las personas con limitaciones auditivas.

 

Según la jurisprudencia del Consejo, el Mintic es la entidad encargada de fijar los criterios para establecer qué programas deben disponer de intérpretes o letras que reproduzcan los mensajes, con el fin de que sean recibidos por las personas con limitaciones auditivas.

 

La Cntv, por su parte, se encarga de “clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, dentro de las que se encuentra la traducción a la lengua manual colombiana de los programas informativos, de audiencia nacional, de interés general, culturales, recreativos, políticos, educativos y sociales”.

 

Adicionalmente, la Ley 982 del 2005, en su artículo 17, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la Cntv, debe garantizarles la televisión como un servicio público a los sordos y sordociegos.

 

Así las cosas, la Sección Primera del Consejo de Estado les otorgó seis meses a las dos entidades accionadas, para que hagan los respectivos estudios y adopten las medidas del caso.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 25000232700020030180302, abr. 28/11, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

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