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Firma digital no es imprescindible para establecer la autenticidad del documento electrónico
29 de Julio de 2011
Aunque la firma digital es útil para establecer la autenticidad del documento electrónico, no es imprescindible, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Según la entidad, cuando el mensaje de datos carece de ella, el juez puede adquirir certeza sobre su autoría mediante otros mecanismos.
El artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, sobre documentos sin firma, establece que los instrumentos no firmados ni manuscritos por la parte a quien se oponen tienen valor, si son expresamente aceptados por ella o sus causahabientes.
Así mismo, el artículo 275, sobre desconocimiento del documento, señala que se verificará su autenticidad, en la forma establecida para la tacha de falsedad, si el juez considera que es prueba fundamental para la decisión.
La superintendencia recordó que los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel. Por lo tanto, tienen la misma eficacia jurídica.
La firma electrónica, por su parte, se equipara a la firma ológrafa, ya que cumple las mismas funciones. Además, cuenta con garantías técnicas de seguridad, como el certificado digital.
Finalmente, la entidad señaló que el documento electrónico firmado digitalmente se presume auténtico, pues se entiende que el suscriptor tenía la intención de acreditarlo y de ser vinculado con su contenido.
(Superindustria, Cpto. 11065828, jun. 23/11)
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