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Autenticidad del correo electrónico sin firma digital debe ser probada por quien lo aportó

28 de Febrero de 2011

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Nota:
28990

Además de definir el documento electrónico como “cualquier representación electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de ser asimilados en forma humanamente comprensible”, la Ley 527 de 1999 ligó la eficacia de este medio de prueba al cumplimiento de las condiciones exigidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC) para los demás documentos.

 

En un fallo de diciembre del 2010, la Corte Suprema de Justicia precisó cuáles son las características que determinan la eficacia probatoria de los mensajes de datos, al resolver una demanda de casación que reclamaba un supuesto error de derecho, consistente en que los jueces no establecieron, de oficio, la autenticidad de un correo electrónico que pretendía hacerse valer dentro del proceso.

 

La Sala Civil rechazó el cargo, con la tesis que aplica al resolver cualquier debate probatorio: las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas cuyos efectos jurídicos persiguen. No es posible que pretendan trasladarle esa carga al juez cuando el litigio no se resuelva a su favor.

 

Pero la discusión no terminó ahí. La Sala aprovechó el caso para pronunciarse sobre la valoración probatoria de los documentos electrónicos y para explicar cómo se demuestra su autenticidad, en el marco de un proceso judicial. El papel que cumple la firma digital en ese sentido fue dilucidado en la sentencia.

 

Autenticidad

Las pruebas documentales se consideran eficaces cuando reúnen dos atributos: autenticidad y veracidad.

 

El primero está relacionado con su autoría. Según el CPC, se entiende que el documento es auténtico, cuando se tiene certeza sobre la identidad de la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. La veracidad, en cambio, tiene que ver con su valor persuasivo.

 

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La inclusión de la firma digital hace presumir que el suscriptor del documento tenía la intención de acreditarlo y de ser vinculado con su contenido.

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La Corte estudió la naturaleza probatoria del documento electrónico en relación con el primer aspecto: la autenticidad. Y se refirió a la firma digital, porque el documento electrónico firmado digitalmente se presume auténtico.

 

En efecto, la inclusión de la firma digital hace presumir que el suscriptor del documento tenía la intención de acreditarlo y de ser vinculado con su contenido, si, además, el suscriptor es el único que usa la firma, esta puede ser verificada, está ligada al mensaje y cumple las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno. Por disposición de la Corte Constitucional, también se requiere que la haya refrendado una entidad autorizada.

 

Pero, ¿qué pasa cuando el documento electrónico no incluye la firma digital?, ¿cómo se prueba su autenticidad? Esos fueron los interrogantes que resolvió la Corte, al estudiar el caso fallado.

 

La carga probatoria

El debate sobre la eficacia probatoria de los documentos electrónicos se dio en el marco de un proceso de declaración de unión marital de hecho.

 

Aunque varios testigos acreditaron la existencia de la relación, el presunto compañero permanente se opuso, alegando que esta tuvo una causa ilícita, evidenciada en un correo electrónico que le envió el ex esposo de la demandante.

 

Los jueces de instancia no apreciaron la prueba, porque no era auténtica. En efecto, no incluía la firma digital del supuesto suscriptor del correo. Y, de todas formas, este negó su autoría, cuando fue citado a reconocer el documento.

 

Entonces, el demandado promovió la casación, alegando que los jueces no agotaron sus facultades oficiosas para establecer la autenticidad del mensaje de datos contenido en el correo electrónico.

 

La Corte explicó que no eran los jueces quienes tenían esa carga. Si el correo electrónico no tiene firma, el interesado debe demostrar su autenticidad por otros medios, como el reconocimiento de la persona a quien se le atribuye. Ante la ausencia de ese reconocimiento, debe proponer un incidente de autenticidad y emprender la demostración pertinente. Las facultades oficiosas de los jueces no fueron previstas para suplir la inactividad de las partes, sentenció el alto tribunal.

 


 

La fuerza probatoria del mensaje de datos

 

El artículo 11 de la Ley 527 de 1999 explica que para determinar la fuerza probatoria del mensaje de datos, deben atenderse las reglas de la sana crítica y los criterios reconocidos para la apreciación de pruebas. La Corte Suprema de Justicia propuso los siguientes:

 

-          La confiabilidad que ofrezca la forma como se generó, archivó o comunicó el mensaje.

 

-          La integralidad de la información.

 

-          La rastreabilidad del mensaje.

 

-          La recuperabilidad, es decir, la posibilidad de que permanezca accesible para consultas posteriores.

 

-          La conservación.

 

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