Territorios indígenas pueden constituirse como empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
22 de Julio de 2021
En virtud de los principios constitucionales del libre ejercicio de la actividad económica e iniciativa privada, todas las personas tienen la posibilidad de ofrecer la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para lo cual se deberán organizar en alguna de las formas previstas en la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, el artículo 178 de esta ley extiende la aplicación de sus disposiciones a otras entidades territoriales, como los territorios indígenas constituidos como tal. Por lo tanto, un territorio indígena podrá constituir una empresa de servicios públicos domiciliarios y observar aspectos fundamentales como su naturaleza; regímenes jurídico, tributario y laboral aplicables; obligaciones ambientales y demás disposiciones para su correcto funcionamiento.
De otra parte, en lo que tiene que ver con el contrato de suministro de agua potable, conocido como suministro de agua en bloque, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene la facultad de ejercer inspección, vigilancia y control, debido a que es un negocio jurídico al arbitrio de la voluntad de las partes.
Sin embargo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución 759 del 2016, regula aspectos como los costos máximos para el suministro de agua potable que deben ser definidos a partir de la metodología general tarifaria vigente para cada prestador.
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