Términos de proceso disciplinario se cumplen con notificación, dice Consejo de Estado en caso Nidia Érika Bautista (9:38 a.m.)
23 de Abril de 2013
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Nota:
88125
El Consejo de Estado precisó que el proceso disciplinario finaliza con la fecha de notificación y no la de expedición de la sentencia, y de ahí que ese alto tribunal haya anulado la destitución del general (r) Álvaro Velandia Hurtado por la desaparición forzada de la guerrillera del M-19, Nidia Érika Bautista. Una Sala de conjueces determinó que la decisión de la Procuraduría en contra del oficial (r) se produjo de manera extemporánea, ya que el término máximo de cinco años para investigar estos hechos se cumplía el 25 de julio de 1995, casi un mes antes de la fecha en la que el procesado fue notificado de su destitución como comandante del Batallón Charry Solano, en momentos en que comandaba la Tercera Brigada del Ejército (18 de agosto). Esta decisión de tutela había sido anulada, porque los conjuces a cargo no habían vinculado a una de las partes, pero, una vez corregido el yerro, se ratificó la determinación, coincidente con la sentencia de la Sección Segunda de este alto tribunal del 2002. La Sala Plena había reversado la decisión, ratificando el fallo del Ministerio Público, mediante recurso de súplica, en el 2009. Dos años después se produjo la acción de amparo que se tramitó nuevamente, tras su anulación por parte de la Sección Cuarta.
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