Término para reclamar al prestador de servicios públicos por cobros no autorizados es de cinco meses (8:10 a.m.)
14 de Enero de 2020
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Nota:
114230
Se consideran cobros no autorizados en materia de servicios públicos aquellos que se refieren a servicios no prestados, a tarifas que no corresponden a la regulación y cobros por conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 152, 154 y 158 de la Ley 142 de 1994, le asiste la obligación al prestador de resolver las peticiones, quejas, reclamos y/o recursos que presenten los usuarios, entre otros, frente a temas de facturación, en desarrollo del contratos de condiciones uniformes y dentro de los plazos señalados en la ley. En este sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, el término para el ejercicio de este derecho a reclamar guarda armonía con el que tienen los prestadores de servicios públicos para reclamar valores que no fueron oportunamente facturados, es decir, cinco meses después de haber sido expedida la factura.
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