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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Término para cobrar consumos de servicios públicos que no fueron facturados difiere del previsto para el no pago oportuno

22 de Diciembre de 2022

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Por regla general, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la posibilidad de cobrar en las facturas que expidan en los cinco meses siguientes aquellos bienes o servicios que, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, no se incluyeron en la factura en la cual debieron ser cobrados.

Sin embargo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si por el dolo de un suscriptor o usuario un prestador incurre en error, omisión o en una investigación de desviaciones significativas podrá efectuar el cobro de aquellas sumas dejadas de facturar, una vez haya logrado comprobar el dolo del usuario, a pesar de que hayan transcurrido los cinco meses mencionados.

Ahora bien, la conducta de fraude a la conexión, por sí misma, no está consagrada como una de las situaciones que excepcionalmente permite omitir el límite de los cinco meses dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, para que el prestador pueda efectuar el cobro correspondiente, de manera que será necesario comprobar el dolo del usuario que ocasiona el error, la omisión o la investigación pertinente.

En todo caso, aclaró la entidad, el término para efectuar el cobro de los consumos que no fueron facturados oportunamente es diferente al término con el cual cuentan los prestadores para cobrar las facturas de servicios públicos utilizando mecanismos de cobro, cuando no han sido pagadas en las fechas establecidas. En efecto, las facturas de servicios públicos domiciliarios prestan mérito ejecutivo y, por ende, pueden ser cobradas mediante acción ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su expedición.

Respecto de las personas que sin contar con un contrato de servicios públicos efectúan consumos de manera irregular, no es posible adelantar acciones de cobro de consumos dejados de facturar, pues no existe vínculo contractual entre las partes. El prestador podrá, además de proceder a la normalización del servicio, instaurar la denuncia penal por fraude ante la autoridad competente e iniciar las demás acciones correspondientes para obtener el pago del servicio irregular.

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