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Término de caducidad de la acción electoral garantiza el derecho a ejercer el cargo al funcionario (3:33 p.m.)

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18 de Octubre de 2013

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Pretender que el control judicial de los actos de nombramiento se haga a través de la acción de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho implicaría que estos quedarían sujetos a que en cualquier momento fuesen objeto de demanda, por no estar sometidos a término de caducidad. En esta hipótesis, señaló el Consejo de Estado, el derecho del nombrado a ejercer el cargo o función pública quedaría en entredicho, sin límite temporal alguno. Por ello, la acción de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días desde la publicación del acto o actos acusados (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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