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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Terminan investigación disciplinaria contra un abogado, por prueba obtenida de forma ilegal

13 de Diciembre de 2021

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En un proceso disciplinario que se llevó contra un abogado no se logró demostrar que hubiese actuado de forma irrespetuosa, pues las grabaciones de llamadas aportadas no pudieron ser tenidas en cuenta por vulnerar derechos fundamentales del investigado, así como tampoco se acreditó el constreñimiento por parte del disciplinado, pues el simple hecho de requerir al demandado para el pago de la sentencia, o de indicarle que de no efectuarse el pago de la condena se procederá con la demanda ejecutiva y el posterior embargo y secuestro de bienes de propiedad de los demandados no puede considerarse como una amenaza o un actuar irregular.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que la prueba que se allegue a un proceso disciplinario que haya sido obtenida con vulneración de derechos y garantías fundamentales del investigado debe excluirse, no debe valorarse y considerarse como inexistente.

Tal es el caso de las grabaciones de llamadas telefónicas no consentidas por sus intervinientes, ya sea por interceptaciones de llamadas que no cuentan con autorización judicial o por grabaciones que hace uno de los intervinientes en la comunicación telefónica con desconocimiento del otro.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-276 del 2015 puntualizó el alcance del derecho a la intimidad de la siguiente forma:

“(i) Existen distintas esferas o ámbitos protegidos por esta garantía.

(ii) El grado de intensidad de protección del derecho a la intimidad varía de acuerdo con el ámbito protegido y el carácter público o privado en que tenga lugar una determinada conducta.

(iii) Si bien los funcionarios públicos tienen un ámbito de protección más limitado en términos de derecho a la intimidad, ello no significa que los mismos estén expuestos a cualquier tipo de intromisión en su vida privada o en los espacios en los que desenvuelven sus actividades públicas.

(iv) En principio, cuando la recolección de datos de voz o video se realiza sin el conocimiento y consentimiento de quien es grabado se afecta el derecho a  la intimidad, a menos que se cuente con orden de autoridad judicial competente”.

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