Terminación del contrato de prestación de servicios podría generar sanciones propias del contrato de trabajo (11:10 a.m.)
98016
31 de Octubre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Suprema estableció que si el contrato de prestación de servicios se da bajo las circunstancias propias del de trabajo, el contratante está obligado a asumir el pago de las sanciones por su finalización establecidas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Ello porque si quien recibe el trato de contratista en realidad tiene la condición de trabajador, la terminación del contrato debe dar lugar a los pagos allí previstos, aun cuando la norma se refiera a contratos laborales y no a los de prestación de servicios ejecutados y finalizados. En el caso concreto, la Sala precisó que la demandada aceptó, desde un comienzo, la prestación personal del servicio, lo que en términos del artículo 24 del código supone la presunción del contrato de trabajo (M. P. Luis Gabriel Miranda).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!