Terminación del contrato de prestación de servicios podría generar sanciones propias del contrato de trabajo (11:10 a.m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98016
La Corte Suprema estableció que si el contrato de prestación de servicios se da bajo las circunstancias propias del de trabajo, el contratante está obligado a asumir el pago de las sanciones por su finalización establecidas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Ello porque si quien recibe el trato de contratista en realidad tiene la condición de trabajador, la terminación del contrato debe dar lugar a los pagos allí previstos, aun cuando la norma se refiera a contratos laborales y no a los de prestación de servicios ejecutados y finalizados. En el caso concreto, la Sala precisó que la demandada aceptó, desde un comienzo, la prestación personal del servicio, lo que en términos del artículo 24 del código supone la presunción del contrato de trabajo (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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