Tenencia de animales silvestres es exclusiva del Estado (4:31 p.m.)
29 de Julio de 2016
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Nota:
124417
La Corte Constitucional encontró que no se vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la salud de unos ciudadanos como consecuencia de la decisión de no devolverles un mono aullador a su familia. Según advierte la providencia, como principio general, la fauna silvestre pertenece a la Nación y la posibilidad de acceder a su propiedad solo puede hacerse por medio de la zoocría o de la caza permitida de acuerdo con los requisitos dispuestos en la ley, de manera que no cualquier persona puede apoderarse de una especie silvestre, ya que de avalar dicha alternativa, por la vía de la réplica del comportamiento, podría presentarse una hipótesis de deterioro ambiental. Para la Corte, cuando se presenta el decomiso de estas especies, lejos de existir un agravio injustificado a los citados fundamentales, se busca el cumplimiento de los deberes constitucionales referente a la salvaguarda del medio ambiente. Al respecto, reiteró que toda persona tiene la obligación de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, lo cual exige adoptar una posición en la que se privilegie el bienestar de los animales de vivir en su entorno natural, sobre los fines de acompañamiento, diversión o bienestar que puedan ofrecer a los hombres (M .P. Luis Guillermo Guerrero).
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