Temporalmente, disminuyen mezcla de alcohol carburante con gasolina motor corriente (4:06 p.m.)
22 de Noviembre de 2016
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Nota:
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La gasolina motor corriente que se distribuya en los departamentos que se abastecen con combustibles oxigenados deberá cumplir con una mezcla de 6 % de alcohol carburante y 94 % de gasolina motor corriente, denominada E-6. Los combustibles distribuidos en virtud de lo dispuesto en esta nueva disposición deberán cumplir con las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los ministerios de Minas y de Ambiente mediante la Resolución 1180 del 2006 o las normas que la modifiquen. Finalmente, se advierte que una vez superada la situación de desabastecimiento de alcohol carburante se reestablecerán las mezclas con la gasolina motor corriente en los porcentajes legalmente establecidos.
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