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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Tecnología y transparencia, las bases de la designación de árbitros por sorteo público (III)

06 de Diciembre de 2021

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Tecnología y transparencia, las bases de la designación de árbitros por sorteo público (III) (Archivo particular)

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB) se ha caracterizado por aplicar criterios técnicos, jurídicos y éticos que permiten garantizar la materialización de los principios de idoneidad, justicia y transparencia al integrar las listas de árbitros. Estos criterios, detallados en las dos primeras entregas de esta serie, se trasladan a la elección de quienes integran los tribunales arbitrales y se complementan con los de aleatoriedad y convencionalidad. En esta tercera entrega, se detallan de forma precisa los parámetros que son tenidos en cuenta para la participación en los sorteos del Centro.

 

Según como las partes lo hayan previsto en su contrato, estas podrán designar los árbitros de común acuerdo o podrán delegar en el Centro de Arbitraje o en un tercero tal facultad. Cuando le corresponde al Centro, “se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista”, así lo señala el artículo 8º de la Ley 1563 del 2012, Estatuto Arbitral. 

 

La normativa recogió una práctica que desde hace más de 15 años utiliza el Centro de Arbitraje y que con el paso del tiempo ha venido mejorando. La selección de los árbitros se realiza parametrizando criterios definidos en el Manual General del Sorteo de Operadores –documento público que orienta la actuación del CAC-CCB– en su herramienta tecnológica SIMASC, que es el resultado de un procedimiento idóneo que busca garantizar la aleatoriedad a través de la implementación de un algoritmo.

 

La correcta aplicación de tales parámetros, así como la aleatoriedad del algoritmo, son aspectos auditados por una firma externa que, junto con la Contraloría Interna de la Cámara de Comercio de Bogotá, hacen seguimiento a la realización de los sorteos.

 

Sorteabilidad de los árbitros

 

Cuando el sistema realiza el sorteo considera, en primer lugar, dos aspectos básicos: la cualificación del caso y la clasificación del árbitro. La cualificación del caso se basa en (i) la especialidad en la que se parametrizó, esto puede corresponder a comercial, civil y construcción e ingeniería privada, administrativo, telecomunicaciones, infraestructura pública, financiero, asegurador, hidrocarburos, minas y energías, laboral, médico, familia, penal o deportivo y (ii) su cuantía –menor o mayor a 400 SMLMV o indeterminada–.

 

La clasificación del árbitro se realiza a partir de la especialidad en la que está inscrito – máximo dos de las arriba descritas– junto con la lista a la que pertenece: A o B –los árbitros inscritos en la B atenderán casos con una cuantía menor a 400 SMLMV, los inscritos en la A atenderán los demás–.

 

En segundo lugar, el sistema busca si los árbitros están incursos en alguna causal para no ser sorteables, esto es, si sobre ellos recae alguna condición que les impide ser tenidos en cuenta en cualquier sorteo realizado por el CAC-CCB.

 

Esto puede suceder porque lo solicitaron voluntariamente, por ser miembros de la Corte Arbitral o de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, por encontrarse inactivos al no realizar la actualización de sus documentos ante el Centro, por ser servidores públicos, por ser apoderados en procesos arbitrales administrados por el Centro, por estar suspendidos como consecuencia de una sanción impuesta por la Corte Arbitral o por ser árbitros eméritos, es decir, por tener 75 años o más.

 

Además, el sistema determina si los árbitros se encuentran suspendidos por no contestar una designación que le haya sido efectuada con anterioridad, por contestarla de forma extemporánea o por no aceptarla sin que exista una causa justificada. Estas son sanciones temporales –máximo por seis meses– a las que se exponen los árbitros y los sustrae de la conformación de la lista de elegibles.

 

Rotación en las listas de elegibles

 

Por otro lado, para garantizar la rotación de los árbitros dentro de las listas, aquellos que hayan resultado sorteados como principales no podrán ser designados, en adelante, hasta tanto el caso sea cerrado. Igual circunstancia es aplicable a quienes sean designados como árbitros suplentes, aunque esta condición termina cuando los árbitros principales acepten su designación y fijen fecha para realizar la audiencia de instalación del Tribunal.

 

La rotación de la lista también depende del número de demandas arbitrales y las especialidades en las que se clasifiquen. Si el número de demandas es mayor, más árbitros serán sorteados y, en consecuencia, la lista se irá reduciendo, acelerando la rotación; cuando los árbitros sorteables ya no son suficientes para suplir las designaciones, el sistema liberará la lista en la especialidad en la que esto haya sucedido, lo que vuelve a darle a todos los árbitros de la lista la posibilidad de ser escogidos nuevamente.

 

Si bien los criterios descritos son aplicables a la designación que debe realizar el CAC-CCB por delegación de las partes, es posible que estas prevean condiciones distintas para la conformación de la lista a sortear, porque lo dejaron previsto en su contrato o porque con la presentación de la demanda arbitral deciden incluir elementos que para ellas resultan relevantes.

 

Cuando las partes deciden conformar una lista pueden hacer uso de los parámetros que establece el CAC-CCB o definir unos propios. Bajo el principio de convencionalidad esto es viable, siempre que se respeten las calidades que el Estatuto Arbitral ha previsto para quienes actúan como árbitros. El CAC-CCB hará uso de tal listado y lo incorporará, para ese caso, en el sistema, el cual elegirá el número de árbitros principales y suplentes que se requieran.

 

Si las calidades de los árbitros fueron descritas directamente en la cláusula compromisoria o compromiso y el CAC-CCB fue facultado para hacer la designación, conformará la lista con quienes las cumplan, respetando, en todo caso, los parámetros ya descritos.

 

Tecnología y transparencia

 

Como se advierte, el CAC-CCB ha procurado que el funcionamiento del sorteo esté automatizado, los parámetros han sido traducidos para ser implementados en una herramienta tecnológica en la que se sigue la traza de lo sucedido en cada caso y respecto de cada árbitro que resulte sorteado.

 

A través de estos artículos sobre el sorteo se puede concluir que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ha diseñado una forma de realizar los sorteos ciñéndose a criterios objetivos que garantizan una elección transparente y equitativa y que cumplen con los más rigurosos estándares jurídicos y tecnológicos.

Gustavo Piedrahita 575

Gustavo Piedrahita, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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