Suspensión del servicio no aplica como mecanismo de presión para el cumplimiento de acuerdos de pago
14 de Julio de 2023
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ofrecer a sus usuarios la suscripción de acuerdos de pago, a través de los cuales se hará la novación de las obligaciones no cumplidas en el marco del contrato de servicios públicos, de manera que estas se extinguen y sustituyen por otras nuevas que son insertadas en el acuerdo que en forma libre pactan las partes.
Una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, este regula las relaciones entre las partes frente a su objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual señala que el contrato es ley para las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1494, sobre los contratos constituidos en fuente de obligaciones, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando un usuario incumple la obligación contraída en un acuerdo de pago, el prestador puede proceder a su ejecución, pues el acuerdo de pago constituye un nuevo título a partir del cual el prestador puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto. No obstante, ello no da lugar a la suspensión del servicio, ya que este mecanismo de presión solamente opera respecto al contrato de servicios públicos.
Y es que la suscripción de un acuerdo de pago implica por sí mismo el reconocimiento y entendimiento de una deuda por parte del suscriptor y/o usuario del servicio, de manera que el prestador estará facultado para utilizar los mecanismos legalmente establecidos frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho acuerdo.
De otra parte, aclaró la entidad, no pueden discutirse los valores objeto del acuerdo de pago a través de la interposición de las reclamaciones y recursos dispuestos en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, pues al igual que como ocurre con la suspensión del servicio, estos solo proceden en virtud de la celebración del contrato de servicios públicos.
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