Suspensión del servicio a la copropiedad por mora en el pago no se extiende a los propietarios de los inmuebles
11 de Julio de 2023
La persona jurídica que surge de la constitución del régimen de propiedad horizontal puede ser considerada como usuaria única frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, si así lo solicita, en los términos del artículo 32 de la Ley 675 del 2001.
En ese caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se deben facturar los consumos de las áreas comunes a cargo de la propiedad horizontal de manera independiente a la de los demás inmuebles de la copropiedad.
Ahora bien, cuando una propiedad horizontal incumple con la obligación de pago asociada a un servicio público domiciliario, se deberá realizar la suspensión respectiva en los términos de los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, medida que no puede afectar a los propietarios de los inmuebles de la copropiedad.
En efecto, aclaró la entidad, la normativa no contempla como causal para suspender los servicios públicos domiciliarios a los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal el hecho de que la propiedad horizontal esté en mora en el pago de las facturas a su cargo.
Así las cosas, los prestadores deberán abstenerse de realizar la suspensión en estos términos, so pena de que procedan las sanciones y demás actuaciones a que haya lugar.
Opina, Comenta