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¿Suspensión de Daniel Quintero cumple con el estándar de la Corte IDH?

11 de Mayo de 2022

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¿Suspensión de Daniel Quintero cumple con el estándar de la Corte IDH?

Por su presunta participación en política para apoyar a distintos candidatos a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación (PGN) suspendió al alcalde de Medellín, Daniel Quintero; a Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde de Ibagué; a Gustavo Adolfo Herrera, concejal de Calarcá (Quindio); y a Grenfell Lozano Guerrero, personero de Nátaga (Huila).

 

La procuradora Margarita Cabello señaló que "la Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar hasta con destitución e inhabilidad a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular".

 

 

 

 

Así mismo, señaló que la participación en política no se limita al pedido expreso de votar por un candidato, sino que contempla cualquier actuación que genere en el imaginario colectivo la realización de alianzas o apoyos que rompan con el equilibrio de la contienda electoral. "El uso de las redes sociales, de los medios de comunicación no pueden ser instrumento para afectar la imparcialidad que debe caracterizar este proceso".

 

Por el momento, estas decisiones se han dado a conocer solo por las redes sociales del Ministerio Público, hoy se conocería el texto o documento oficial.

 

¿Tiene competencia la Procuraduría para destituir a funcionarios de elección popular?

 

Es bueno tener en cuenta que lo que indica la jefe del Ministerio Público está dispuesto en la Ley 2094/21, que modificó el Código General Disciplinario para ajustar el ordenamiento a la decisión de la Corte IDH en el caso de la destitución de Gustavo Petro, relacionada con que solo los jueces penales pueden limitar los derechos políticos de los elegidos popularmente.

 

Como se recuerda, Petro fue destituido como alcalde de Bogotá mediante un proceso administrativo disciplinario de la Procuraduría General.

 

La Corte IDH indicó en su momento que la destitución e inhabilitación solo puede ser impuesta por un juez competente, previa condena en proceso penal, y que una decisión de una autoridad administrativa es una violación al principio de jurisdiccionalidad. (Lea: Reforma al Código Disciplinario le da facultades jurisdiccionales y amplía planta de personal en la Procuraduría)

Entendido así, la PGN carecería de facultades para sancionar disciplinariamente con destitución e inhabilidad a funcionarios elegidos popularmente, como congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. (Lea: Esta es la reforma al Código Disciplinario)

Pero lo que hizo el Congreso al aprobar la Ley 2094 fue asignar funciones jurisdiccionales a la PGN para adaptar la normativa nacional a la decisión de la Corte IDH.

 

Como lo dice nuestros columnista Fernando Brito, la función jurisdiccional disciplinaria sobre los servidores públicos se asignó a la PGN y las decisiones solo serían objeto del recurso extraordinario de revisión que establece la ley y excepcionalmente podrán plantearse acciones de tutela. (Lea: La nueva ley disciplinaria: dudas que suscitan algunas de sus disposiciones)

Desde su presentación ante el Congreso, esta reforma tuvo varias críticas, el mismo Consejo de Estado reclamó que asignarle facultades jurisdiccionales a la cabeza del Ministerio Público desconocía la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos. El alto tribunal indicó que la Procuraduría no está concebida “como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden”, pero el Legislativo así lo dispuso. (Lea: Importante giro de la Corte IDH en pro de la democracia)

Se abre un debate amplio sobre este tema; por lo pronto, cuatro funcionarios elegidos popularmente han sido suspendidos por el Ministerio Público.

 

Reconocidos expertos se han pronunciado sobre este caso:

 

 

 

 

 

 

 

 

Luego del anuncio de Cabello Blanco, algunos de los involucrados se pronunciaron:

 

Daniel Quintero calificó la decisión como un “golpe de Estado” y afirmó que la Procuraduría no tiene competencia.

 

 

 

 

El alcalde convocó a la ciudadanía a reunirse en La Alpujarra para “defender la democracia y la voluntad popular”.

 

 

 

 

Grenfell Lozano, también suspendido provisionalmente, se pronunció por medio de sus historias de Instagram y aseguró que "los argumentos presentados no son suficientes para la suspensión provisional de un servidor público y más en calidad de personero municipal".

 

 

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