Suspenden elección de magistrada del Consejo Superior de la Judicatura (3:05 p.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
106288
La elección de la magistrada Martha Patricia Zea Ramos como integrante de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior es una potestad que recaía en la corporación en pleno (Sala Administrativa y Sala Disciplinaria) y no simplemente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado. Según lo explicó el auto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria carecía de competencia para realizar la elección, en provisionalidad, de la magistrada en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 de la Ley 270 de 1996, así como el numeral 2º del artículo 132 de dicha norma. Además, el pronunciamiento advirtió que si bien a raíz de la expedición del Acto Legislativo 02 del 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedó despojada de sus competencias, pues aquellas fueron otorgadas al naciente Consejo de Gobierno Judicial, en atención a que en el momento de proferirse el acto acusado el Consejo de Gobierno Judicial no estaba integrado, ni el Gerente de la Rama Judicial había sido elegido, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura seguía desempeñando todas las funciones que tanto la Constitución como la ley le habían asignado (C.P. Alberto Yepes).
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