Suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad
27 de Abril de 2020
Los extranjeros que se encuentren en permanencia regular dentro del territorio colombiano podrán efectuar solicitud de visa ante la autoridad competente en Bogotá, a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante la vigencia de la Resolución 1296, no se permitirá a extranjeros titulares de visa de visitante efectuar solicitudes del documento que signifiquen cambios de clase, pudiendo solamente solicitar la misma clase de la que es titular, siempre con arreglo a los requisitos establecidos en la Resolución 6045 del 2017 y al principio de discrecionalidad en el otorgamiento de estas. Igualmente, se suspende de forma provisional, y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada, el procesamiento de solicitudes por parte de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano. Los consulados de Colombia están impedidos de admitir durante el referido término tales trámites, indistintamente de su clase o actividad.
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