11 de Diciembre de 2024 /
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Suspenden a abogado por tres años por no entregar dinero a cliente

01 de Diciembre de 2022

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en una queja interpuesta por un ciudadano contra el abogado al que otorgó poder para que le tramitara el cobro de una sentencia de reparación directa fallada a su favor. El abogado le hizo firmar a su cliente un contrato de cesión de crédito a su nombre y este a su vez lo cedió a la Sociedad Avance Sentencias.

Después de un tiempo, el quejoso averiguó en la Fiscalía General de la Nación que el abogado ya había cobrado la suma, el profesional reconoció que había recibido el dinero, por lo que suscribieron un acuerdo de pago para solventarlo en cuatro contados. El único intentó de cumplir lo pactado fue por medio de un cheque que rebotó por fondos insuficientes, firma no registrada y cuenta embargada. A la fecha, el disciplinable no ha entregado el dinero.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el abogado desconoció los deberes profesionales consignados en el artículo 28, numeral 8, en concordancia con la falta del artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, puesto que se circunscribe a un acto de falta de lealtad y honradez, ya que tuvo la conciencia y voluntad de no entregar al quejoso los dineros que le fueron consignados, valiéndose de maniobras utilizadas en virtud de su gestión profesional.

Por lo anterior, se le sancionó con suspensión en ejercicio de la profesión por tres años y multa equivalente a 10 salarios mínimos mensuales (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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