Supresión o modificación de cargos de carrera no es motivo para no nombrar a quienes ganaron el concurso público de méritos (5:05 p.m.)
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17 de Febrero de 2011
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Teniendo en cuenta que la Convocatoria 001 del 2005 (concurso para el acceso a cargos públicos) se fundamenta en la oferta pública de empleos de carrera (Opec), que elaboraron directa y autónomamente las entidades estatales, estas no pueden argumentar la modificación o la supresión de tales cargos para no nombrar a los aspirantes que obtuvieron los mejores resultados en el concurso, que figuran en las listas de elegibles publicadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Así lo advirtió recientemente ese organismo, al solicitarles a las entidades públicas nacionales y territoriales que modificaron o suprimieron cargos objeto de la convocatoria que adopten las medidas administrativas necesarias para garantizarles a los elegibles el acceso al empleo para el cual concursaron, salvo decisión judicial diferente. El desconocimiento de las listas de elegibles implica la transgresión flagrante de las normas de carrera, lo cual da lugar a la imposición de sanciones, agrega la Circular 2 del 2011.
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