Supervigilancia expide lineamientos para reporte de información financiera
25 de Marzo de 2021
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Nota:
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Las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades y servicios sometidos a control e inspección por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar la información financiera, con corte a 31 de diciembre del 2020, junto con los documentos adicionales requeridos. Lo anterior se hará a través del aplicativo dispuesto para tal fin en el portal web de la superintendencia desde el lunes 5 de abril, hasta el viernes 30 del mismo mes del 2021, en los indicados en la Resolución 20213200017657 del 2021. Las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada, deben presentar los estados financieros de conformidad al grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.
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