Supervigilancia adopta mecanismos para vigilar la actividad blindadora (12:09 p.m.)
03 de Octubre de 2019
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Las empresas dedicadas a la actividad blindadora y/o arrendadora deberán implementar un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) con videograbación, en el cual conste el proceso de blindaje y donde se pueda identificar plenamente el elemento, producto, bien o automotor, así como la persona que efectúa el trabajo de ensamblaje o instalación, según definió la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el caso de los automotores se deberá identificar el bien con la placa del vehículo o con el número o secuencia asignada en el proceso, el color y el número de chasis, a fin de identificarlo plenamente, sin lugar a equívocos. El servicio vigilado deberá entregar al usuario acta que describa el trabajo de acondicionamiento, fabricación o ensamblaje. Se señalan las características mínimas con las que deben contar los sistemas audiovisuales de grabación. El servicio debe entregar mínimo 21 videos a la superintendencia en formato mp4, avi o mpeg, en alta resolución 1920 por 1080, como mínimo.
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