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Supersociedades puede intervenir a determinados sujetos ante la captación en operaciones no autorizadas (3:51 p.m.)

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13 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 5º del Decreto Legislativo 4334 del 2008, en el cual se establecieron los sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades por estar involucrados en negocios, operaciones y patrimonio de actividades financieras sin la debida autorización. El tribunal constitucional se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-145 del 2009, es decir, la exequibilidad de la disposición acusada, pues en dicha ocasión se había realizado un examen integral y automático de la normativa por haberse expedido en el marco de un estado de excepción. Así, la disposición es acorde a la Constitución Política, bajo el entendido de que los terceros proveedores de bienes y servicios, dentro de ellos los revisores fiscales y contadores que hayan procedido de buena fe en sus actividades, no son sujetos de intervención por la autoridad administrativa, teniendo en cuenta que no se puede extender la responsabilidad a quienes actúan de acuerdo con el ordenamiento jurídico (M. P. Alberto Rojas).

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