Superpuertos no puede aplicar metodología inconstitucional para cobrar saldos pendientes de la tasa de vigilancia (1:53 p.m.)
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04 de Diciembre de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión de anular los actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte confirmó una liquidación oficial de revisión, en los que se ordenó a una empresa aérea el pago de los saldos de la tasa de vigilancia para la vigencia 2014. Según la Sala, la entidad no podía invocar como fundamento del cobro los apartes declarados inexequibles del artículo 89 de la Ley 1450 del 2011, mediante la Sentencia C-218 del 2015, los cuales, justamente, habilitaban a la superintendencia a aplicar una metodología ahora considerada como violatoria de los principios de igualdad y equidad tributaria (C. P. Hernando Sánchez).
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