14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Supernotariado hace precisiones sobre medidas adoptadas para facilitar la formalización y el saneamiento de la propiedad urbana (11:31 a.m.)

26 de Septiembre de 2017

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Nota:
57376
La Superintendencia de Notariado y Registro realizó, por medio de la instrucción Administrativa 11 del 2017, algunas adiciones a la instrucción Administrativa 03 del 2015, para establecer un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de carencias de antecedente registral. De esta forma, las entidades que requieran la expedición del certificado deben aportar a las ORIP los siguientes documentos: nombre y cédula de la última persona que aparece inscrita en el catastro o IGAC (obligatorio); código o cédula catastral del predio (obligatorio); dirección de predio (obligatorio); ficha predial expedida por la autoridad catastral (opcional); datos del antiguo sistema (opcional) y número de folio de matrícula inmobiliaria (opcional). En caso de no tener referencia predial, se deberá presentar certificación por la autoridad catastral en la que conste que el predio no se encuentra inscrito en la formación catastral del municipio. Una vez realizada la solicitud, la ORIP deberá realizar la correspondiente búsqueda en las diferentes fuentes de información. En caso de no encontrar ningún antecedente, la oficina expedirá el documento. No obstante, en el caso de que se identifique un propietario del predio, se le informará a la entidad solicitante el número de folio de matrícula inmobiliaria y el nombre del propietario. Así mismo, en caso de evidenciarse falsa tradición, la oficina expedirá el certificado de falsa tradición.

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