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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Supernotariado hace precisiones sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar (1:24 p.m.)

21 de Septiembre de 2016

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Nota:
123473
La Corte Suprema de Justicia determinó que las anotaciones efectuadas con fundamento en el artículo 97 de la Ley 906 del 2004 deberán ser canceladas por las oficinas de registro de instrumentos públicos sin que medie orden judicial que así lo disponga. Ante el pronunciamiento del alto tribunal y de las diferentes interpretaciones, la Superintendencia de Notariado y Registro impartió las siguientes orientaciones en relación con el tema. Ahora, a partir de la fecha, la medida cautelar de prohibición de enajenar con la cual se pretende garantizar el pago de perjuicios en el evento de declararse responsabilidad penal del imputado se inscribirá con el código registral “0494 prohibición de enajenar artículo 97 Ley 906 del 2004”, creado mediante resoluciones número 9131 y 9132 del 2016, y en la etapa de inscripción el funcionario calificador, o quien haga sus veces, en la casilla de comentario de la anotación de manera clara indicará fecha de inicio y de finalización. También se agregará el comentario de que una vez vencido el plazo de los seis meses estipulados por la ley, la medida cautelar no tendrá efecto alguno. De existir una solicitud por parte del juez competente, en el sentido de levantar la medida cautelar de forma expresa, el registrador deberá acceder a dicha petición; es decir, procederá a realizar la inscripción de la cancelación. Por último, precisa que esta medida cautelar solo recae sobre bienes de propiedad del imputado al momento de su decreto. En consecuencia, si el imputado no es titular de bienes inmuebles al momento en que se solicita el registro, las oficinas de registro no la podrán inscribir en las pantallas administrativas de los aplicativos SIR y folio magnético destinadas para tal fin, por cuanto la medida no cobija bienes adquiridos con posterioridad al decreto de la prohibición ni en vigencia de la misma.

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