Supernotariado expide plan de prevención del daño antijurídico y aclara su diferencia con la defensa judicial (8:05 a.m.)
14 de Abril de 2011
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Nota:
72805
La Superintendencia de Notariado y Registro, en instructivo enviado a las registradurías de instrumentos públicos y a los funcionarios de la entidad, acaba de establecer los parámetros para la adopción de medidas encaminadas a la prevención del daño antijurídico imputable a ese organismo, y precisó su diferencia con la defensa judicial. Mientras esta es un componente de naturaleza reactiva, que obra ex post (una vez producido el supuesto daño en que se basa la reclamación que exige defensa), la primera es de naturaleza preventiva, que obra ex ante (para conjurar la producción de eventos dañinos), señala la directriz.
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