Supernotariado expide nuevas instrucciones sobre la identificación de bienes cedidos a título gratuito para programas VIS (3:37 p.m.)
26 de Febrero de 2019
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Nota:
122006
Para la cesión de bienes entre entidades públicas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) y las cesiones que se encuentren ocupados con VIS, la Superintendencia de Notariado y Registro explicó que el plano topográfico, elaborado por un agrimensor, topógrafo o ingeniero con matrícula profesional vigente, es el documento idóneo para la identificación física del bien inmueble; en dicho documento se determinará el área y linderos de los inmuebles sujetos a cesión a título gratuito y las cesiones que trata la Ley 1001 del 2005. Cuando se realicen segregaciones y/o incorporaciones de predios baldíos urbanos enmarcados dentro del proceso de formalización y saneamiento de la propiedad y actualizaciones de área, será requisito sine qua non el certificado plano predial catastral, la ficha predial y/o el plano topográfico y, así mismo, señala que dichos documentos también servirán para la identificación física de los bienes inmuebles sujetos en dichos procesos antes mencionados. Estas disposiciones derogan las instrucciones administrativas 04 del 2017 y 11 del 2018.
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