Supernotariado da lineamientos para validar documentos del IDU en procesos de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial (3:04 p.m.)
20 de Abril de 2018
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Nota:
61077
Con el fin de trazar una ruta jurídica que facilite el proceso de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro impartió orientaciones en relación con la validación que deben surtir los registradores de instrumentos públicos cuando se radiquen documentos provenientes del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá que soporten única y exclusivamente procesos de adquisición de bienes inmuebles requeridos para obras del sistema vial del Distrito Capital. El acto administrativo o escritura pública debe contener: (i) identificación del bien inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral; (ii) manifestación expresa por parte del IDU, indicando el proyecto, obra y/o vía distrital a la que será destinada el bien inmueble; (iii) de ser el caso, debe haber indicación expresa por parte del instituto en el sentido que no se realiza una declaración formal de lo que consta el predio por cuanto la construcción será demolida, atendiendo que la destinación específica del predio es para obras del sistema vial y (iv) frente a aquellas escrituras públicas de compraventa ya otorgadas o las resoluciones de expropiación ya expedidas se deberá anexar una constancia en estos mismos términos.
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