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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha sido investida de facultades jurisdiccionales

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07 de Octubre de 2020

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para conocer en segunda instancia los recursos de apelación presentados por los usuarios contra las decisiones del prestador en cuanto a la negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación. Así mismo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), es competente para conocer del recurso de queja cuando los prestadores rechacen el recurso de apelación presentado por sus usuarios. Dicha competencia para resolver los recursos de apelación es administrativa y no judicial, en la medida en que no ha sido investida de facultades jurisdiccionales y el control judicial de legalidad contra los actos definitivos que resuelvan las correspondientes actuaciones se ha reservado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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