Superindustria reiteró que los avaluadores deben estar inscritos en el registro nacional, para actuar en las operaciones señaladas en la Ley de Vivienda (12:11 p.m.)
19 de Enero de 2011
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Nota:
70699
Los avaluadores que se requieran para realizar los avalúos necesarios para las operaciones activas y pasivas de que trata la Ley de Vivienda (Ley 546 de 1999), así como los que se necesiten para la efectiva realización de los postulados de la Ley 550 de 1999, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, señaló esta entidad. Según las normas citadas, dichos peritos son los empleados en el sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo y en el régimen de reactivación empresarial y reestructuración de entes territoriales.
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