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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Superfinanciera prepara instrucciones sobre servicios a través de centros de atención telefónica en áreas no exclusivas

24 de Agosto de 2021

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Nota:
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La Superintendencia Financiera propone establecer los requisitos que minimicen los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de los centros de atención telefónica en áreas no exclusivas de las entidades vigiladas y de los operadores de información de la PILA.

 

Así, la entidad incorpora los requerimientos en materia de operación de los centros de atención telefónica (call center, contact center) de las entidades vigiladas en áreas no exclusivas.

 

Por ejemplo, los operadores de información podrían contar con dichos servicios siempre que se presten a través de personas vinculadas de forma directa, es decir, a través de un contrato de trabajo en los términos de la legislación vigente y previo análisis de riesgo e implementación de las medidas de control para:

 

-Preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

 

-Impedir (i) la extracción, almacenamiento o copia de la información manejada; (ii) el uso de dispositivos o medios de comunicación que no sean suministrados o autorizados por la entidad para la prestación del servicio; (iii) el uso de redes o conexiones a redes distintas a las autorizadas para la prestación del servicio y (iv) la destinación de los dispositivos y medios de comunicación para actividades distintas a la prestación de los servicios por este canal.

 

En aquellos eventos en que los equipos de cómputo permitan el envío o recepción de correo electrónico, mensajería instantánea, o cualquier otro servicio que permita el intercambio de información, las entidades deben contar con un sistema de registro de la información enviada y recibida y conservar los mismos por un periodo mínimo de seis meses. En el caso en que la información respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja o forme parte de proceso de judicial, se deberá conservar hasta el momento en que la reclamación o queja se resuelva o el proceso finalice.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 27 de agosto a las 5:00 p. m., se debe enviar el formato para comentarios externos al correo normativa@superfinanciera.gov.co.

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