Superfinanciera da instrucciones para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo
01 de Diciembre de 2023
Con el propósito de promover la estabilidad financiera, fortalecer el sano crecimiento de la cartera crediticia y mitigar el impacto del actual ciclo crediticio en el sistema financiero, en particular en los establecimientos de crédito, a través de la Circular Externa 17 del 2023, la Superfinanciera estimó necesario adoptar medidas transitorias que permitan a las entidades vigiladas afrontar las condiciones económicas actuales.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando el contexto macroeconómico actual, la Superfinanciera consideró necesario impartir varias instrucciones, entre ellas:
1) Los establecimientos de crédito que durante tres meses consecutivos cumplan tres de las condiciones establecidas en el numeral 2 del anexo 1 del capítulo XXXI del sistema integral de administración de riesgos (Siar) de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) podrán presentar a esta superintendencia un plan para aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el subnumeral 2.2 del anexo 1 del capítulo XXXI del Siar de la CBCF, el cual debe incluir como mínimo: (Lea: Publican proyecto que modificaría el catálogo único de información financiera con fines de supervisión).
1.1) El cálculo de los indicadores dispuestos en el numeral 2º del anexo 1º del capítulo XXXI del Siar de la CBCF en el que acredite el cumplimiento de tres de las cuatro condiciones mencionadas.
1.2) La estimación del monto de provisiones contracíclicas a desacumular cada mes.
1.3) La aprobación de la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces.
En todo caso, la desacumulación de provisiones solamente procederá para compensar el gasto asociado a las provisiones individuales de la cartera de consumo y comercial, según corresponda. Sin embargo, aquellos establecimientos de crédito que, a la fecha de expedición de la presente circular, se encuentren en fase desacumulativa, no podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción.
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