Suministro de agua en bloque es un contrato comercial y no se rige por la Ley 142 de 1994 (12:37 p.m.)
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14 de Enero de 2010
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Aunque el suministro de agua en bloque es un contrato que tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio, las partes deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el respectivo contrato, pues este es comercial y no de servicios públicos. Según la Superintendencia de Servicios Públicos, a estos contratos no se les pueden aplicar las disposiciones sobre suspensión, terminación y corte del servicio, determinación del consumo facturable, instrumentos de medición del consumo, defensa de los usuarios en sede de empresa y demás situaciones que son propias de la ejecución de los contratos de condiciones uniformes, regulados por la Ley 142 de 1994.
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