Subsistemas especiales de salud vulneran garantías constitucionales cuando desafilian injustificadamente a pacientes discapacitados (1:28 p.m.)
09 de Marzo de 2018
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Nota:
60192
En una sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional advirtió que cuando una entidad administradora de un subsistema especial de salud desafilia de manera constitucionalmente injustificada a un paciente en condición de discapacidad mental, interrumpiendo la realización de los procedimientos clínicos prescritos por el tratante y sin la verificación de estar asegurado a través de otro régimen legal en el que se garantice el tratamiento de su diagnóstico general, vulnera los derechos fundamentales a la salud, en su faceta de continuidad. En efecto, el alto tribunal precisó que estas entidades están obligadas a garantizar el acceso a los procedimientos clínicos ordenados médicamente durante la vigencia de la afiliación desactivada hasta su recuperación y la atención que requiera, en razón de su discapacidad, hasta tanto no se tenga certeza sobre su aseguramiento en otro sistema de salud (M. P. Diana Fajardo).
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