13 de Diciembre de 2024 /
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Son improcedentes los cambios o la adulteración en el diseño de fábrica de los cascos

13 de Enero de 2022

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Son improcedentes los cambios o la adulteración en el diseño de fábrica de los cascos (Freepik)

Las características del casco deben proteger la integridad del motociclista y/o su acompañante, si lo hay. Además, dicho elemento debe mantener las condiciones y componentes de fábrica, siendo improcedente cambiar o adulterar el diseño de su fabricación.

En ese sentido, indicó el Ministerio de Transporte, cuando el casco es diseñado para ser utilizado con visor, se ha de entender que dicho elemento debe mantenerse abajo o frente a los ojos como protección, de manera que cubra toda la cara, debe ser suficientemente claro y cumplir con la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 del 2017 (segunda actualización).

Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. Por lo tanto, en los términos del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, según el tipo de infracción.

Para el caso particular, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.24 - conducir motocicleta sin observar las normas establecidas.

De otra parte, indicó la entidad, los agentes de tránsito y transporte son empleados públicos que deben acreditar formación técnica o tecnológica en la materia y corresponde a los alcaldes la exigencia de este requisito al momento de contratar. Tienen como función principal regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

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