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Son constitucionales partidas presupuestales destinadas al fomento de la Semana Santa en Tunja (4:03 p.m.)

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24 de Agosto de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad de los artículos 6° y 7° de la Ley 1767 del 2015, en los cuales se da la  autorización para que se asignen partidas presupuestales destinadas al fomento, promoción y divulgación de la Semana Santa en Tunja, Boyacá. La Corte resolvió declarar la constitucionalidad de las normas demandadas, considerando que la autorización que el Congreso de la República otorgó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, y al municipio de Tunja para destinar partidas de los presupuestos nacional y municipal con el fin de proteger una manifestación cultural donde se encuentra un contenido religioso, pero alrededor de la cual priman expresiones artísticas, culturales, sociales y turísticas, no desconoce el principio de neutralidad del Estado laico. Sin embargo, los magistrados Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto, por cuanto, en su concepto, la demanda de inconstitucionalidad debía prosperar a la luz de los artículo 1º y 19 de la Constitución Política, por quebrantar el principio de neutralidad del Estado colombiano en materia religiosa, al privilegiar una festividad propia de la religión católica (M.P. Alejandro Linares).

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