13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Son beneficiarios del régimen de transición quienes hasta el 25 de julio del 2005 hubieren acumulado 750 semanas (12:23 p.m.)

27 de Abril de 2015

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Nota:
100915
La Corte Constitucional señaló que así lo ordenó el parágrafo 4º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 1 del 2005. A su vez, el régimen de transición obliga a que, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el trabajador cuente con, al menos, 35 años, en el caso de las mujeres, o 40, en el de los hombres, o que hubiere acumulado 15 años de servicio, de acuerdo al artículo 36 de dicha legislación. Teniendo en cuenta que en el caso concreto Colpensiones omitió dar cuenta de unas semanas que ya había identificado como cotizadas por el actor, la Sala indicó que lo consignado en un acto administrativo no puede cambiar su sentido por el simple paso del tiempo, pues lo contrario causa zozobra y desconfianza en el administrado (M. P. Martha Sáchica).

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