Solo se requiere la potestad del Presidente de la República para nombrar a embajadores extraordinarios y plenipotenciarios
El nombramiento de los embajadores es una función del jefe de Estado en el marco de sus competencias de dirigir las relaciones internacionales y materializar la política exterior.30 de Junio de 2022
La norma por medio de la cual se regula el servicio exterior de la República de Colombia y la carrera diplomática y consular aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Decreto Ley 274 del 2000. En él se indica que el jefe de Estado está investido para desplegar la potestad nominadora a través de la figura del libre nombramiento y remoción de los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios.
Por otro lado, los Estados miembros pueden, bajo la Convención de Viena, designar o nombrar a sus representantes previa acreditación (plenos poderes) ante una organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano, sin que de ello dependa la existencia de tratado ratificado, en tanto la norma permite que esta sea para su negociación y adopción.
De lo anterior es dable concluir que no se requiere la ratificación del tratado y menos aún la creación de una misión o delegación permanente para que se pueda designar por parte del jefe de Estado un funcionario para que asuma la representación de Colombia ante un Estado u organismo internacional con el que pretende tener relaciones, dado que la misma convención les dio la prerrogativa no solo a los jefes de misión, sino también a las personas especialmente designadas para tal cometido de representar a Colombia internacionalmente.
En conclusión, para el nombramiento del embajador extraordinario y plenipotenciario adscrito a la misión permanente de Colombia ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no era necesaria la creación previa de una misión, en tanto así quedó previsto por las reglas internacionales que rigen la materia, las cuales en este caso son de obligatorio cumplimiento y denotan los procedimientos a seguir para la acreditación de los representantes de Colombia en el exterior (M. P.: Rocío Araújo Oñate).
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