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SIC suspende términos de sus actuaciones administrativas sancionatorias o disciplinarias en curso

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02 de Abril de 2020

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La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 12169, del 31 de marzo, suspendió los términos de sus actuaciones administrativas sancionatorias o disciplinarias en curso, desde el 1 de abril y hasta la vigencia del estado de emergencia sanitaria, lapso durante el cual no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración prevista de manera general en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas especiales aplicables a las actuaciones de la entidad. Así mismo, dispone la norma, quedará suspendido el trámite de control previo de integraciones previsto en la Ley 1340 del 2009. No obstante, la disposición exceptúa, entre otras, las actuaciones que, en el marco del estado de emergencia, se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, especialmente aquellos referidos con la garantía del habeas data, medidas cautelares, inicio de actuaciones en materia de protección al consumidor, reglamentos técnicos y metrología legal, así como la adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia, relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la emergencia y con el fin de conjurar la crisis.

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