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Si se demuestra por laboratorio el buen funcionamiento, usuario de servicios públicos no debe cambiar el medidor (7:42 a.m.)

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21 de Noviembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, la necesidad de efectuar el cambio de medidores se presenta por dos situaciones específicas: el mal funcionamiento de los mismos y la existencia de nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a disposición instrumentos de medida más precisos, cuyos procedimientos deben estar contenidos en las condiciones uniformes de los contratos, con el fin de garantizar el debido proceso a los usuarios o suscriptores. Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si después de la revisión en un laboratorio acreditado se determina que el medidor está funcionando adecuadamente, la empresa prestadora no puede obligar al usuario a cambiarlo, independientemente del tiempo de instalación del mismo, salvo que se acrediten desarrollos tecnológicos de instrumentos de medida más precisos.     

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