Si no existe fallo de nulidad, el desacato se configura aunque el obligado argumente la ilegalidad del acto que se le ordena cumplir en la sentencia (11:20 a.m.)
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01 de Diciembre de 2011
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Aunque el obligado en una decisión judicial argumente la ilegalidad del acto administrativo que se le ordena cumplir en la sentencia, si no existe un fallo de la jurisdicción contencioso administrativa que haya declarado su nulidad, se configura el desacato. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar mediante el cual se sancionó por desacato al Gerente del Club Naval de Suboficiales de Cartagena, por incumplir las órdenes dadas por el Distrito de Cartagena para la protección del derecho colectivo al goce del espacio público. El funcionario se excusó de acatarlas por considerar que los actos administrativos de la administración distrital encaminados a la recuperación del espacio público son ilegales y por ello no está obligado a cumplir la sentencia. Sin embargo, la Sección Primera explicó que no se demostró que la jurisdicción de lo contencioso los haya anulado, por lo que no pueden valorarse como causal justificativa del incumplimiento del fallo (C. P. Rafael E. Ostau de Lafont).
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