Si está estipulado, empresas de servicios públicos pueden cobrar duplicados de las facturas (11:30 a.m.)
04 de Enero de 2013
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Nota:
85791
Si la posibilidad está incluida en el contrato de condiciones uniformes y ya fue expedida la factura original, las empresas prestadoras de servicios públicos pueden cobrar el duplicado que solicite el usuario, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Sin embargo, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 determina que dentro de la tarifa de cargo fijo están incluidos los costos necesarios de clientela, dentro de los cuales están los de facturación y, por ende, de los duplicados. En caso contrario, el cobro no puede superar la simple reproducción.
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