Si el prestador no aplica los subsidios a la conexión el usuario puede reclamar la factura
25 de Julio de 2023
El artículo 97 de la Ley 142 de 1994 habilita a que, entre otros, los costos de conexión domiciliaria de los estratos 1, 2 y 3 puedan ser cubiertos por los municipios, departamentos o la Nación. En concordancia con lo anterior, el artículo 211 de la Ley 1753 del 2015 habilita a los municipios para otorgar dichos subsidios tanto a los estratos 1, 2 y 3 como a la población del sector rural que cumpla las condiciones previstas.
Una persona propietaria de varios inmuebles debe tramitar la conexión para cada uno de ellos, pues no es posible celebrar un contrato de servicios públicos para la atención de varios inmuebles, en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En principio, por cada costo de conexión que se cause se pueden recibir subsidios, siempre que no esté limitado por actos administrativos en el respectivo municipio para el otorgamiento de dicho beneficio.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es deber de los prestadores aplicar los subsidios para los cargos del derecho de conexión en la forma y plazos que el municipio, departamento o la Nación hayan emitido para su otorgamiento. En caso de no hacerlo, el usuario podrá reclamar la factura respectiva.
Adicionalmente, si un prestador de servicios públicos domiciliarios no aplica correctamente las normas a las que está sujeto, esta conducta puede ser sancionada, agregó la entidad.
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