Servidumbres para la actividad del transporte de gas natural no se rigen por el Código de Minas (11:24 a.m.)
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18 de Noviembre de 2010
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El gas natural es un hidrocarburo y, como tal, está excluido de la aplicación del Código de Minas y del ámbito de la Ley 1274 del 2009, que fija el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras, precisó el Ministerio de Minas y Energía, en reciente oficio. Por lo tanto, las servidumbres para la actividad del transporte de hidrocarburos, como el gas natural, deben regirse por las normas pertinentes.
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