Servidores públicos afiliados al FNA no pueden exigir indemnización por mora en el pago tardío de aportes a cesantías (3:25 p.m.)
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12 de Noviembre de 2014
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En pronunciamiento recientemente publicado, el Consejo de Estado aclaró que la sanción pecuniaria por mora en el pago tardío de aportes a cesantías que el empleador debe pagar directamente en favor del trabajador es aplicable solo a quienes se encuentran afiliados a los fondos privados. Conforme al alto tribunal, la Ley 432 de 1998 estableció que las entidades públicas deben consignar a dicho fondo una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior para los servidores públicos afiliados, obligación que de no ser acatada otorga al Fondo Nacional del Ahorro (FNA) el derecho de cobrar a su favor intereses moratorios mensuales. Por eso, expone que de acuerdo a la normativa el citado incumplimiento da derecho a que sea el FNA quien de manera directa cobre los intereses moratorios y no el afiliado (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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