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Valores de servicios públicos en reclamación deben reflejarse en la factura

13 de Septiembre de 2016

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Ante la reclamación de un valor al prestador de servicios públicos este tiene la obligación de reflejar en adelante, y hasta que se resuelva dicha reclamación en segunda instancia, los valores que están siendo objeto de la misma, de manera que si bien obran dentro de la factura no son exigibles hasta tanto se defina la situación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

El inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 señala que procederá en esos casos el pago del promedio de los últimos cinco meses, salvo que lo que se esté reclamando sea, precisamente, el promedio de esos cinco meses, evento en el cual no procede el pago previo para la interposición de la reclamación. (Lea: Servicios de aseo y alcantarillado se pueden pagar de manera separada, si media petición, queja o reclamo)

 

Lo anterior teniendo en cuenta la exequibilidad condicionada prevista en la Sentencia C-558 del 2001.

 

Procedibilidad

 

La entidad también explicó que el referido artículo 155 establece los requisitos para la procedibilidad de la reclamación de la factura en lo que atañe al valor que debe pagar el usuario que se encuentra reclamando, bien sea que corresponda parcial o totalmente al importe en discusión.

 

En ese sentido, advirtió que vulnerar lo dispuesto en la disposición puede convertirse en un impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho de petición por parte del usuario y sería susceptible de ampararse por vía de tutela.

 

Superservicios, Concepto 505, 13/07/16

 

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