Usuarios deben acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, para poder recurrir las decisiones de las empresas prestadoras (12:43 p.m.)
03 de Marzo de 2010
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Nota:
64299
Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el usuario de los servicios públicos domiciliarios debe acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, como requisito de procedibilidad de los recursos contra las decisiones de las empresas prestadoras, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, la entidad señaló que el usuario no debe cancelar los valores objeto de discusión, mientras no sean resueltos los recursos, y la empresa prestadora no podrá suspender o cortar el servicio respectivo, hasta que se resuelva el recurso de apelación.
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