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‘Usuario de consumos mínimos’ no existe en la clasificación de inmuebles o usuarios de servicios públicos domiciliarios

05 de Mayo de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la normativa que consagra la clasificación de los inmuebles o de los usuarios de servicios públicos domiciliarios no existe una modalidad denominada “usuarios de consumos mínimos”, por lo que no es acertado que un prestador la utilice para referirse al cobro que le va a realizar a un usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

No obstante, si la denominación mencionada se refiere al derecho con que cuentan los sujetos de especial protección constitucional es necesario tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional respecto al derecho a la subsistencia para una existencia digna, según lo cual dejó en cabeza de los prestadores la responsabilidad de fijar las cantidades mínimas a suministrar, no sin antes precisar que el usuario está obligado siempre al pago del consumo, teniendo en cuenta que la prestación de los servicios públicos es onerosa.   

 

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que es un derecho y un deber de las empresas prestadoras suspender el servicio cuando el usuario no haya efectuado el pago durante dos periodos de facturación sucesivos. Sin embargo, no es constitucionalmente aceptable realizar la suspensión si con esto se viola el debido proceso de los usuarios o se afectan derechos fundamentales de sujetos en estado de vulnerabilidad.

 

Esto quiere decir también que los usuarios tienen el deber de informar a la empresa que la suspensión del servicio afectaría los derechos de personas especialmente protegidas y que la falta de pago se debe a razones involuntarias o incontrolables. (Lea: “La intervención de Electricaribe no es una expropiación bajo ningún punto de vista”)

 

Superservicios, Concepto 175, Mar. 15/17

 

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